Tu mejor amigo… seguro


Hemos aprendido que las mascotas son sinónimo de compañía y amistad a continuación te compartimos las coberturas del Seguro de mascotas MAPFRE


COBERTURAS BÁSICAS SEGURO PARA MASCOTAS MAPFRE.

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Siempre y cuando conste la contratación de la cobertura en la póliza, La Compañía indemnizará los daños o perjuicios corporales o materiales que ocasione el animal objeto de este seguro a terceros y del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado en su calidad de propietario y/o tenedor y que sean objeto de cobertura por la póliza hasta el límite máximo de la suma asegurada. Se considerará como un solo perjuicio o daño, el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños originados por una misma o igual causa en un acontecimiento o serie de acontecimientos. En este caso la fecha de ocurrencia del siniestro será considerada la que manifieste el primero de los daños.

En los mismos términos y condiciones, la garantía se amplía a la responsabilidad civil que pudiere corresponder a:

TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • El Cónyuge, compañero permanente o quien de hecho ostente esta condición siempre que conviva con el Asegurado.
  • A los hijos u otros menores que dependen económicamente del Asegurado, o incapacitados que estén bajo su autoridad en tanto convivan con el Asegurado.
  • A familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad que convivan y dependan económicamente del Asegurado
  • Los socios, directivos, asalariados (Incluso de Contratistas y Subcontratistas) y personas que de hecho o de derecho dependan del Tomador y/o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dependencia

COBERTURAS ADICIONALES SEGURO PARA MASCOTAS MAPFRE

COBERTURA POR MUERTE ACCIDENTAL

La indemnización se realizará al valor de un cachorro de similares características a las del animal siniestrado con límite a la suma asegurada contratada e indicada en la carátula de la póliza. La Compañía indemnizará, con el límite de la suma asegurada el valor del animal, por muerte o sacrificio necesario, con ocasión a un accidente sufrido por el animal objeto de este seguro y derivado de los siguientes hechos:

  • Atropello
  • Peleas con otros animales.
  • Roturas, traumatismos o lesiones internas sufridas por la actividad normal del animal de correr o saltar
  • Accidentes de circulación, durante el desplazamiento dentro de vehículos de motor.
  • Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.
  • Ingestión de cuerpos extraños
  • Golpe de Calor
  • Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intención del asegurado, incluso actos vandálicos.

COBERTURA DE SACRIFICIO

La Compañía Indemnizará por reembolso, los costos de sacrificio necesario del animal objeto de esta póliza, cuando a juicio de un veterinario proceda tal acto, debido al deterioro físico e irreversible del animal por vejez, enfermedad o accidente. Para hacer efectiva la aplicación de esta cobertura se aplican las siguientes condiciones:

  • La cobertura entra en vigor seis (6) meses después de que haya transcurrido la fecha de inclusión del animal asegurado por este amparo.
  • A consecuencia de un accidente la cobertura entra en vigor transcurridos 60 (sesenta) días calendarios de la inclusión del animal asegurado por este amparo

La cobertura se limita al valor estipulado en la carátula de la póliza, con un costo máximo de 4 SMDLV o lo estipulado en las condiciones particulares de la póliza

COBERTURA DE ESTADÍA EN RESIDENCIA CANINA POR HOSPITALIZACIÓN DEL ASEGURADO

La Compañía garantiza el reembolso de los gastos en que incurra el Asegurado por la estadía del animal objeto de este seguro en una residencia o centro canino, siempre y cuando la circunstancia sea debida a hospitalización del Asegurado por accidente o enfermedad y que el animal no pueda ser atendido por algún familiar del Asegurado.

Para efectos de este seguro, el tiempo máximo admitido de estadía del animal en la residencia o centro canino será de 5 (cinco) días calendario.

El límite máximo de indemnización que La Compañía pagará será de 9 SMDLV por cada periodo de seguro, entendiéndose por éste la duración que figure en la póliza y/o en las Condiciones Particulares.

Para la presente garantía se establece un período de carencia de 30 (treinta) días calendarios a contar desde las 24 horas del día en que el seguro inicie vigencia.

COBERTURA ASISTENCIA EXEQUIAL
SEGURO PARA MASCOTAS MAPFRE

Periodo de carencia (3 meses desde la contratación de la cobertura) Una vez transcurrido el periodo de carencia y como consecuencia de la muerte, siempre y cuando conste la contratación de la cobertura en la póliza y exista el servicio en la ciudad donde reside el riesgo asegurado, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos inherentes al servicio de exequias del animal objeto del seguro, hasta por un valor de 19 SMDLV.

El Asegurado se compromete a notificar y entregar a la Compañía la documentación necesaria que acredite el hecho, el tipo de servicio prestado por la entidad así como las facturas originales.

Nota: Bajo esta cobertura se indemnizará una sola mascota por año o vigencia de la póliza.

ANIMALES ASEGURABLES SEGUROS PARA MASCOTAS MAPFRE

Podrán ser objeto de seguro por esta póliza los animales de la especie canina o felina destinados a la compañía, exceptuando los destinados a la caza o vigilancia. Para las razas caninas consideradas potencialmente peligrosas según articulo 126 de la ley 1801 de 2016 deberán ser plenamente identificados o censados con Microchip con el número que le haya sido atribuido. Los animales deberán contar con un óptimo estado de salud con el debido cumplimiento de las vacunas oficiales relativas a:

  • Perros: Moquillo, hepatitis, leptospirosis y parvovirosis, así como aquellas otras que por dictamen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en un momento dado.
  • Gatos: Rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina y leucemia felina, así como aquellas otras que por dictamen de la autoridad sanitaria competente fuera preciso administrar en un momento dado.

Salvo pacto en contrario, la suma asegurada para la cobertura por muerte accidental se mantendrá constante hasta que el animal tenga nueve años cumplidos, a partir de este momento, el valor del animal sufrirá un decrecimiento del valor asegurado en un 30% anual, sin modificación de la prima pactada al tiempo de la conclusión del contrato.

No podrán ser objeto de seguro los animales con edad inferior a tres meses cumplidos, o superior a nueve años cumplidos y con permanencia máxima hasta los doce años.


Artículo tomado de: MAPFRE

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